Nuevo freno al DNU de Milei: “La Justicia suspendió los tarifazos de las prepagas”


________________________________________________________________________________

Lo dispuso la Justicia Federal al suspender artículos del DNU que habilitan aumentos en prepagas. Podría marcar jurisprudencia.


 

Mientras en Diputados el Gobierno nacional busca la aprobación de la ley exÓmnibus, que pasó a un cuarto intermedio hasta mañana jueves a las 12:00, en el plano judicial siguen las malas noticias para Milei. Un nuevo fallo dejó suspendidos dos artículos del DNU que permitían a las prepagas avanzar libremente con los aumentos en las cuotas.

La decisión fue adoptada por la Justicia Federal en el marco de un caso individual de un jubilado que padece distintas patologías al que le incrementaron en un 62% el valor de su cuota para enero.

 

En concreto, la medida hizo lugar a una cautelar presentada por Rodolfo Vidal Quera Amengual y aunque tiene alcance individual, representa un nuevo antecedente que se suma a otros similares y que podrían marcar jurisprudencia.

El fallo judicial 

El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín instó al Gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

 

El fallo ordena a la prepaga SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.

Además, obliga a la empresa prestadora a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

 

Cabe recordar que ya había dos fallos similares contra el aumento de las prepagas. Ambas resoluciones fueron dictadas por Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°1 de San Martín.

El sitio especializado “Palabras del Derecho”, detalla que la magistrada ordenó a las empresas de medicina OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional”.

 

© Grupo Agencia del Plata, todos los derechos reservados